Normativa › Región de Murcia › Artículo 38

Artículo 38 (Región de Murcia): Pérdida de la condición de funcionario

CAPÍTULO VII · De la Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario

La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia escrita del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública.

e) Jubilación forzosa o voluntaria.

f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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