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Artículo 38 (Región de Murcia): Pérdida de la condición de funcionario
CAPÍTULO VII · De la Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario
La condición de funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia escrita del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Pérdida de la nacionalidad española, o de aquella que le permitió el acceso á la Función Pública.
e) Jubilación forzosa o voluntaria.
f) Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 3 de esta Ley, perderán su condición de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempeñar un puesto de trabajo en otra Administración Pública.