Normativa › Región de Murcia › Artículo 3

Artículo 3 (Región de Murcia): Clases de personal

CAPÍTULO II · Clases de Personal y Régimen Jurídico Respectivo

1. Integran la Función Pública Regional:

a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.

b) El personal laboral.

c) El personal interino.

d) El personal eventual.

e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

2. No se integra en la Función Pública Regional:

a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.

b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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