Normativa › Madrid › Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera (Madrid)
Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Durante el proceso de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y de implantación del nuevo sistema retributivo previsto en esta Ley, las cuantías por niveles de complemento de destino y complementos específicos, se fijarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, del que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.