Normativa › Madrid › Disposición transitoria octava
Disposición transitoria octava (Madrid)
Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Tanto los funcionarios como el personal laboral, que como consecuencia de estar prestando servicios en unidades orgánicas que puedan clasificarse mediante la relación de puestos de trabajo de naturaleza distinta a la que vinieron ostentando deban declararse a extinguir sus plazas, conservarán su derecho a promoción en concurrencia, conforme a las normas que estuvieran aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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