Normativa › Madrid › Disposición final primera

Disposición final primera (Madrid)

Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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