Normativa › Madrid › Disposición adicional novena

Disposición adicional novena (Madrid)

Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.

Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrado en la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo. Los funcionarios que cumplan estos requisitos deberán solicitar la integración en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto a que se refiere el párrafo anterior.

2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1999-12091.

Se añade por el art. 6.2 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 12/04/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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