Normativa › Madrid › Disposición adicional duodécima

Disposición adicional duodécima (Madrid)

Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

1. El personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid, procedente del Instituto Nacional de la Salud, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica.

2. El Gobierno establecerá la distribución de competencias en materia del personal citado en el apartado anterior entre los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 10.3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2002). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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