Normativa › Madrid › Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta (Madrid)

Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

1. La Administración de la Comunidad de Madrid garantiza a los funcionarios a los que se refiere la disposición adicional primera el respeto a los derechos legítimamente adquiridos en las Administraciones de procedencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las situaciones administrativas declaradas antes de la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a los preceptos de la misma.

3. Asimismo, la Administración de la Comunidad de Madrid inscribirá a tales funcionarios en su Registro de Personal y les expedirá un título individual acreditativo de su condición de funcionario propio de la Comunidad, con expresión del grupo a que pertenece y del Cuerpo de funcionarios en el que esté integrado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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