Normativa › Madrid › Artículo 68

Artículo 68 (Madrid)

Sección segunda. De las vacaciones y licencias

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo unas vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que, en proporción, les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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