Normativa › Madrid › Artículo 58

Artículo 58 (Madrid)

Sección primera. De las situaciones en general

Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria:

– Por incompatibilidad.

– Por interés particular.

– Por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia forzosa.

e) Servicios en otras Administraciones Públicas.

f) Servicios especiales.

g) Suspensión.

Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp