Normativa › Madrid › Artículo 54

Artículo 54 (Madrid)

Sección cuarta. De la promoción interna

1. Para facilitar la promoción de los funcionarios de un determinado Grupo o Cuerpo a un Grupo o Cuerpo superiores, de las plazas vacantes existentes que se convoquen a oposición o concurso‑oposición, se reservará hasta un máximo del 50 por 100 exclusivamente para su provisión en turno de promoción interna.

2. Los funcionarios deberán poseer la titulación legalmente exigida y superar las pruebas selectivas que reglamentariamente se establezcan, que garantizarán, en todo caso, su aptitud para las funciones a desempeñar y la compatibilidad de la preparación de las mismas con la normal dedicación al servicio.

La Consejería de Presidencia organizará los cursos necesarios para la consecución de estos objetivos de promoción profesional.

3. Las plazas de turno de promoción sólo podrán acumularse al turno libre cuando los funcionarios aspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formación establecidos al efecto.

4. Los seleccionados en turno de promoción tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo, cuando obtuvieren igualdad de puntuación en las pruebas que se hubiesen realizado conjuntamente.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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