Normativa › Madrid › Artículo 53 bis

Artículo 53 bis (Madrid)

Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo

1. Los puestos de trabajo podrán proveerse mediante adscripción provisional en los siguientes supuestos:

a) Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) Remoción o cese en el puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos o libre designación.

c) Alteración sustancial o supresión del puesto que se viniera desempeñando en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

2. El puesto desempeñado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario ocupante tendrá la obligación de participar en la convocatoria.

Se añade por el art. 11.7 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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