Normativa › Madrid › Artículo 33
Artículo 33 (Madrid)
Sección segunda. Cuerpos de Administración General
Son Cuerpos de Administración General los siguientes:
a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.
b) En el Grupo B, el Cuerpo de Técnicos de Gestión.
c) En el Grupo C, el Cuerpo de Administrativos.
d) En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares.
Se modifica la letra a) por el art. 8.2 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-12088.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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