Normativa › Madrid › Artículo 31

Artículo 31 (Madrid)

CAPÍTULO III · De los Cuerpos de funcionarios

El ingreso de los funcionarios de la Comunidad se efectuará para cubrir plazas de plantilla presupuestaria debidamente dotadas, las cuales pertenecerán en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios, en los términos previstos en el título II de la presente Ley y ello con independencia de su posterior adscripción del funcionario a un puesto de trabajo individualizado según la relación confeccionada de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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