Normativa › Madrid › Artículo 3

Artículo 3 (Madrid)

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración regional y a las demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, señala la Ley.

2. En aplicación de la Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.

3. Queda excluido del ámbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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