Normativa › Madrid › Artículo 29
Artículo 29 (Madrid)
CAPÍTULO II · De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario
1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia escrita del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.
c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Pérdida de la nacionalidad española.
e) Jubilación forzosa o voluntaria.
2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.