Normativa › Madrid › Artículo 29

Artículo 29 (Madrid)

CAPÍTULO II · De la adquisición y pérdida de la condición de funcionario

1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia escrita del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Pérdida de la nacionalidad española.

e) Jubilación forzosa o voluntaria.

2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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