Normativa › Madrid › Artículo 24

Artículo 24 (Madrid)

CAPÍTULO I · De la oferta de empleo

1. A la vista de la valoración de las pruebas selectivas y, en su caso, de los méritos, el Tribunal u Órgano técnico de selección declarará seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

2. Ningún Tribunal y Órgano de selección puede declarar seleccionados a un número mayor de candidatos que el de plazas objeto de convocatoria, bajo sanción de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus componentes.

3. La relación de seleccionados se presentará ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas.

4. La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido, sin perjuicio de lo que establece el número 4 del artículo 54 de la Ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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