Normativa › Madrid › Artículo 12

Artículo 12 (Madrid)

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

1. Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.

2. Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.

3. En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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