Normativa › LJCA › Disposición final tercera
Disposición final tercera (LJCA): Entrada en vigor
CAPÍTULO IV · Costas procesales
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
Se modifica por la disposición adicional 24.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1999). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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