Normativa › LJCA › Disposición final primera
Disposición final primera (LJCA): Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO IV · Costas procesales
En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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