Disposición adicional primera (LJCA): Territorios Históricos y Comisión Arbitral del País Vasco
CAPÍTULO IV · Costas procesales
1. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la referencia del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley incluye las Diputaciones Forales y la Administración Institucional de ellas dependiente. Asimismo, la referencia del apartado 3, letra a), del artículo 1 incluye los actos y disposiciones en materia de personal y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
2. No corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa el conocimiento de las decisiones o resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
Respuestas de una IA, orientativas. No escribas datos personales. Tu pregunta se guarda de forma anónima para mejorar el servicio y la procesa un proveedor de IA.
Usamos cookies técnicas, necesarias para que la web funcione, y cookies de analítica (Google Analytics) para saber cómo se usa la web y mejorarla. Las de analítica solo se activan si pulsas «Aceptar». Si las rechazas, la web funciona igual.
Puedes retirar tu consentimiento de cookies en cualquier momento con este botón.