Normativa › LJCA › Artículo 98

Artículo 98 (LJCA)

CAPÍTULO III · Recursos contra resoluciones procesales

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"1. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada.

2. Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida."

Se suprime por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/07/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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