Normativa › LJCA › Artículo 82
Artículo 82 (LJCA)
CAPÍTULO III · Recursos contra resoluciones procesales
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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