Normativa › LJCA › Artículo 68
Artículo 68 (LJCA)
CAPÍTULO I · Procedimiento en primera o única instancia
1. La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes:
a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.
b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo.
2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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