Normativa › LJCA › Artículo 50
Artículo 50 (LJCA)
CAPÍTULO I · Procedimiento en primera o única instancia
1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.
2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.
3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 14/12/1998). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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