Normativa › LJCA › Artículo 136

Artículo 136 (LJCA)

CAPÍTULO II · Medidas cautelares

1. En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.

2. En los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior.

De no interponerse el recurso, quedarán automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.

Se modifica el apartado 2 por el art. 14.64 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/05/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp