Normativa › LJCA › Artículo 131
Artículo 131 (LJCA)
CAPÍTULO II · Medidas cautelares
El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. Si la Administración demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.
Se modifica por el art. 14.62 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/05/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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