Normativa › LJCA › Artículo 127 quinquies

Artículo 127 quinquies (LJCA)

CAPÍTULO V · Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos

1. El procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político se regirá por lo dispuesto en el artículo 78, con las siguientes especialidades:

a) En la demanda, deberá especificarse en cuál o cuáles de los motivos recogidos en el artículo 12 bis.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se fundamenta la petición de declaración judicial de extinción.

b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.

c) Cuando la sentencia declare la extinción del partido, será notificada al registro para que éste proceda a la cancelación de la inscripción.

2. El Ministerio Fiscal será parte del proceso.

Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/04/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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