Normativa › LJCA › Artículo 127 bis

Artículo 127 bis (LJCA)

CAPÍTULO IV · Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado

1. Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier Administración pública sea contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los términos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrá presentar el recurso contencioso-administrativo regulado en este Capítulo.

2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2014. Ref. BOE-A-2014-3716.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/12/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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