Normativa › LJCA › Artículo 108

Artículo 108 (LJCA)

CAPÍTULO IV · Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos

1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento:

a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.

b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.

2. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.

3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Téngase en cuenta que este apartado 3 añadido por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera. entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/10/2015). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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