Normativa › Ley 39/2015 › Disposición final primera

Disposición final primera (Ley 39/2015): Título competencial

TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

1. Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

2. (Anulado)

3. Lo previsto en los artículos 92 primer párrafo, 111, 114.2 y disposición transitoria segunda, serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado, así como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevén su aplicación exclusiva en el ámbito de la Administración General del Estado.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/06/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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