Normativa › Ley 39/2015 › Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda (Ley 39/2015): Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado

TÍTULO VI · De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el caso que una Comunidad Autónoma o una Entidad Local justifique ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo más eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el párrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas.

Téngase en cuenta que se declara que el párrafo segundo no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11 f) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Se declara que el párrafo segundo no es inconstitucional interpretado en los términos del f.j. 11 f) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 22/06/2018). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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