Normativa › Ley 39/2015 › Artículo 58

Artículo 58 (Ley 39/2015)

Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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