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Disposición transitoria séptima (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

1. La asignación de los grados personales previstos en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.

2. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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