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Disposición final primera (Ley 30/1984)
CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
El Gobierno, por Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo, que se regula en la Disposición transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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