Normativa › Ley 30/1984 › Disposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimocuarta (Ley 30/1984)
CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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