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Disposición adicional decimoctava (Ley 30/1984)

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios de nacionalidad española de los Organismos Internacionales a los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 30/07/1988). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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