Normativa › Ley 30/1984 › Artículo veintinueve bis

Artículo veintinueve bis (Ley 30/1984): Reingreso al servicio activo

CAPÍTULO VII · Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. 25 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se añade por el art. 34.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15347

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/1994). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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