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Artículo veinticinco (Ley 30/1984): Grupos de clasificación
CAPÍTULO VI · Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788