Normativa › Ley 30/1984 › Artículo dos
Artículo dos (Ley 30/1984): Dependencia orgánica
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 23/08/1984). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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