Normativa › Comunitat Valenciana › Disposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima primera (Comunitat Valenciana): Adscripción temporal de personal funcionario en los supuestos de concurrencia de las alteraciones graves de la normalidad

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

Cuando concurra alguna de las situaciones de la alteración grave de la normalidad contempladas en el artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981 o cuando así lo acuerde el Consell, la adscripción temporal del personal funcionario de la administración de la Generalitat se regirá por las reglas previstas en el artículo 128 de la presente ley.

No obstante lo anterior, excepcionalmente y dando cuenta a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública, se podrá acordar encomendar funciones distintas a las propias del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenece la persona adscrita temporalmente, siempre que sean similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando teniendo en cuenta la capacitación profesional y las tareas realizadas en anteriores puestos.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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