Normativa › Comunitat Valenciana › Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta (Comunitat Valenciana): Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

1. Los cuerpos de la abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat y el superior de intervención y auditoría de la Generalitat (A1-03), creado por Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes de creación y por la normativa reglamentaria de desarrollo de las mismas excepto en lo relativo a los requisitos de titulación previstos expresamente en esta ley. En todo lo no regulado por sus normativas específicas, la presente ley tendrá el carácter de supletoria.

2. Asimismo, al cuerpo A1-09, superior facultativo de inspección de tributos de la Administración de la Generalitat se le aplicarán las disposiciones reglamentarias específicas que puedan dictarse en desarrollo de la presente ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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