Normativa › Comunitat Valenciana › Disposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima (Comunitat Valenciana): Elecciones personal laboral

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

1. En los procesos de elecciones a representantes del personal empleado público laboral al servicio de la Administración de la Generalitat constituirá un centro de trabajo y una unidad electoral la totalidad de establecimientos y unidades administrativas de Presidencia o de una conselleria que radiquen en una misma provincia con un censo mínimo de 50 trabajadores y trabajadoras, siempre que los personas afectadas se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de un mismo convenio colectivo. Se agruparán en una sola unidad electoral el resto de establecimientos y unidades administrativas de la misma provincia de los departamentos o consellerias que, por separado, no alcancen este censo mínimo.

2. Asimismo, en cada organismo autónomo constituirá un único centro de trabajo y una única unidad electoral la totalidad de establecimientos y unidades administrativas que radiquen en una misma provincia, en caso de censo insuficiente, el personal ejercerá su representación a través del órgano de representación de la provincia de destino y la conselleria a la que está adscrito a que se refiere el apartado anterior.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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