Normativa › Comunitat Valenciana › Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional decimonovena (Comunitat Valenciana): Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III · Participación institucional y diálogo social

Al personal empleado público del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la ley reguladora del mismo y en su normativa de desarrollo, y supletoriamente, el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

En los supuestos en que, por expresa remisión de la legislación específica del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por disposición supletoria, o por cualquier otro motivo, resulte de aplicación al personal de dicha Institución la presente ley, las competencias que la misma atribuye a los órganos del Consell deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos de la Institución.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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