Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 88
Artículo 88 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO III · Régimen retributivo y de la Seguridad Social
Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de las complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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