Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 86

Artículo 86 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO III · Régimen retributivo y de la Seguridad Social

1. Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por:

a) El sueldo, para cada grupo o subgrupo de clasificación, y para la agrupación profesional funcionarial.

b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario y que consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional o para la agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio.

2. Asimismo tendrán la consideración de retribución básica los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp