Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 81
Artículo 81 (Comunitat Valenciana)
CAPÍTULO II · Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones
En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:
1. Por cursos externos en el marco de las previsiones de la ley vigente en materia de incompatibilidades.
2. Por estudios.
3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
4. Por interés particular.
5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.