Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 6

Artículo 6 (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO I · Órganos ejecutivos

1. Los órganos ejecutivos competentes en materia de función pública son los siguientes:

a) El Consell.

b) La consellera o el conseller competente en materia de función pública.

c) El Consell Interdepartamental de Retribucions.

2. La jefatura superior de personal en la presidencia de la Generalitat y en cada conselleria, sin perjuicio de la máxima autoridad orgánica del president o presidenta de la Generalitat y de las conselleras o consellers, corresponderá a quienes sean titulares de las subsecretarías. En los organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley, tendrá atribuida la jefatura de personal el órgano que determinen sus normas o acuerdos de creación.

3. En las Instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, serán órganos ejecutivos en materia de función pública los que se determinen en su normativa específica.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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