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Artículo 54 bis (Comunitat Valenciana)

CAPÍTULO III · Instrumentos de planificación y ordenación del empleo público

1. La Administración de la Generalitat impulsará la incorporación de sistemas de inteligencia artificial, automatización y otras tecnologías avanzadas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión pública, incrementar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y reducir las cargas administrativas.

2. A tal efecto, el Consell aprobará planes estratégicos de implantación de sistemas de inteligencia artificial y automatización, que deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:

a) La identificación de los procedimientos y procesos administrativos susceptibles de automatización.

b) La evaluación del impacto organizativo, funcional y sobre los recursos humanos.

c) Las medidas necesarias para garantizar la supervisión humana, la transparencia, la protección de datos personales, la seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. Los planes estratégicos podrán incorporar medidas de adaptación de la planificación de recursos humanos derivadas de la implantación efectiva de sistemas automatizados, que podrán comprender:

a) La no cobertura de vacantes correspondientes a funciones que hayan sido objeto de automatización, cuando resulte compatible con las necesidades del servicio.

b) La redistribución o reasignación de efectivos, de conformidad con la normativa de función pública.

c) La implantación de programas de formación, actualización y recualificación profesional del personal.

4. En ningún caso la implantación de sistemas de inteligencia artificial o automatización podrá comportar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera ni la vulneración de los derechos reconocidos por la normativa de función pública.

Se añade por el art. 87 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 11/08/2026). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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