Normativa › Comunitat Valenciana › Artículo 49

Artículo 49 (Comunitat Valenciana)

Sección 2.ª Las relaciones de puestos de trabajo

1. La elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, corresponde a la conselleria que ostente las competencias en materia de función pública, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y se publicarán al menos una vez al año, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», sin perjuicio de las funciones atribuidas al CIR en el artículo 9 de esta ley.

2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza laboral, y universidades públicas, se publicarán de conformidad con lo previsto en la normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/05/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp